● El Gobierno de Estados Unidos anunció la imposición de aranceles de entre 10%-12.5% al amparo de la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974 a productos procedentes de 60 economías.
● Las mercancías de México que ingresen a Estados Unidos al amparo de las reglas de origen establecidas por el T-MEC se encuentran exentas de la nueva medida.
Monterrey, Nuevo León; a 24 de julio de 2026.- El Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Capítulo Noreste (COMCE Noreste), informa que el Gobierno de Estados Unidos anunció la imposición de aranceles de entre 10% y 12.5% al amparo de la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974, a productos procedentes de 60 economías, como respuesta a lo que considera una aplicación insuficiente de las prohibiciones a la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
México fue incluido en el grupo de 17 economías sujetas a una tasa del 10% bajo esta nueva medida. La decisión estadounidense señala, en el caso mexicano, deficiencias en la aplicación efectiva del régimen destinado a impedir el ingreso de bienes relacionados con trabajo forzoso, más que la inexistencia total de una prohibición.

COMCE Noreste subraya que la Nota 52 establece una exención de dicho arancel para las mercancías originarias de México que ingresen bajo las reglas de origen establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Esta disposición reduce de manera significativa el impacto potencial sobre el comercio bilateral y confirma la importancia estratégica del T-MEC para preservar el acceso preferencial de las exportaciones mexicanas al mercado estadounidense.
Para las mercancías mexicanas que no califiquen para dicho tratamiento, o que no sean declaradas correctamente bajo el acuerdo comercial, podría resultar aplicable el arancel del 10%, sujeto a las demás exclusiones previstas por las autoridades estadounidenses.
La nueva medida sustituye el tratamiento arancelario aplicado previamente bajo la Sección 122, cuya vigencia concluye el presente 24 de julio. En términos generales, para los productos mexicanos no exentos, el nivel del gravamen se mantiene, aunque cambia su fundamento jurídico y se vincula ahora expresamente con la política estadounidense contra el trabajo forzoso.
Además de la exención para las mercancías que ingresen libres de arancel bajo el T-MEC, la acción contempla exclusiones para determinados productos y operaciones, entre ellas bienes sujetos a programas específicos de la Sección 232, materias primas cuya afectación pudiera generar problemas de abasto, productos esenciales para la economía estadounidense y diversas fracciones arancelarias incluidas en los anexos de la resolución.
Ante este nuevo entorno, COMCE Noreste recomienda a las empresas exportadoras:
● Revisar la correcta clasificación arancelaria de sus productos y confirmar su elegibilidad bajo el T-MEC.
● Fortalecer los expedientes y certificados que acrediten el origen de las mercancías.
● Mantener una coordinación estrecha con importadores, agentes aduanales y asesores en Estados Unidos.
● Reforzar la trazabilidad de materias primas, proveedores y procesos productivos.
● Incorporar mecanismos de debida diligencia laboral que permitan identificar y mitigar riesgos de trabajo forzoso en toda la cadena de suministro.
COMCE Noreste continuará analizando los anexos, las fracciones arancelarias y los criterios de aplicación de la resolución, con el propósito de orientar a las empresas de la región y contribuir a reducir posibles afectaciones a las exportaciones mexicanas.
Asimismo, el organismo reitera la importancia de que México fortalezca la aplicación efectiva de sus mecanismos para impedir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, en coordinación con el sector privado y con sus socios comerciales. Una respuesta institucional sólida permitirá proteger la competitividad del país, brindar mayor certidumbre a las empresas y consolidar la integración productiva de América del Norte.
